urbanismo/territorio (esp)

Los baños 1.- contexto

Partiendo desde el contexto español

En Italia existe un mecanismo de privatización de las playas que se efectua  mediante la tramitación de concesiones para la implantación de establecimientos balnearios en zonas de dominio público, comúnmente  llamados “baños”. Esto para cualquier italiano le parecerá lógico y “lo normal”. Pero desde la perspectiva de cualquier español, le parecerá una cosa bastante increíble, puesto que en España, el destino público de la costa y la garantía de acceso a la misma, son dogmas casi irrefutables. Las distintas leyes sobre la Costa en España así lo demuestran, con los años se han establecido varias líneas de deslinde marítimo-terrestre para la adscripción del suelo al dominio público, más una serie de mecanismos para la limitación de las construcciones en la franja marítima que van desde una prohibición de construcciones en la franja de servidumbre (100-200 metros del deslinde), a  una atención a la edificación en toda la franja de 500 metros. La ley de Costas establece la garantía de acceso, ya sea para el mantenimiento que para el público disfrute, donde las playas no podrán ser adscritas al uso privado según el art. 65.1 Reglamento General de Costas  RD 876/2014, así como una serie de plazos para la adecuación de obras y concesiones que, con la entrada en vigor de la ley, no se ajustaban a la misma. Las concesiones para actividades en la zona de dominio público están limitadas para todo el territorio nacional en cuanto a su disposición, que actualmente se establece en 300 metros de distancia una de la otra en playas naturales y 150 en playas urbanas; a la superficie máxima de construcción de cada establecimiento con la garantía de desmontaje para devolverla a su estado original; a la superficie máxima de ocupación de la playa en pleamar por todas las concesiones; y la distancia mínima con respecto a la línea de pleamar de 70 metros. Desde luego, no todo es color de rosa, porque existen incumplimientos como sucede con todas las leyes y, dependiendo del color del gobierno, la ley de costas está siempre en el punto de mira, en la dicotomía entre el desarrollismo liberal, y la protección y el servicio público. Pero sobre este tema, hay un fuerte posicionamiento popular en defensa de la costa y una sensibilidad ante lo que consideran un espacio natural que les pertenece.

La normativa en Italia

Por el contrario, en Italia, la adscripción de las playas al dominio público deviene del Código Civil redactado en 1942 y del Código de la navegación del mismo año, en los que se establece,  el lido (la orilla en contacto con el mar) y la playa, como dominio público, y se legisla de modo que la administración marítima pueda conceder la ocupación y el uso de estos bienes, incluso de manera exclusiva. En el mismo artículo se establece que deberá ser compatible con las exigencias del uso público, pero esta compatibilidad y exigencias creo sinceramente que se han obviado del debate público y político. Sobre esta base, durante años, se han desarrollado concesiones de servicio para la implantación y gestión de establecimientos balnearios vinculados a una explotación económica del bien. Estas concesiones han tenido su contestación desde el Parlamento Europeo promoviendo en la actualidad una revisión de la ordenación, pero únicamente desde una perspectiva económica de libre competencia. Mediante la ley 431/1985 se estableció una protección paisajística en la franja de 300 metros desde la orilla, pero esta ley no prohibía las construcciones en la franja, sino que únicamente las sometía a la autorización de los entes dedicados a la tutela, de modo que ha resultado ineficaz para la limitación de la edificación.

De los orígenes a la situación actual

Hacer una crítica a la artificialización del litoral a través de los establecimientos balnearios y, por consiguiente, a la usurpación a la población de los terrenos de dominio público para el libre uso y acceso, no es fácil en Italia. La idea del baño como forma de disfrutar de la playa, está integrada en la cultura popular como parte de la tradición propia. De hecho, históricamente deriva de principios del ‘800, vinculando los baños a una forma de aproximación saludable a los beneficios del mar, y como una manera lujosa y cómoda de vivir la experiencia, protegiendo al mismo tiempo la privacidad de las señoras, que en aquella época era un mandato primordial de la sociedad. El imaginario del baño tiene las connotaciones románticas de la buena vida, inicialmente estuvieron ligadas a zonas de élite, y se posicionaban en estructuras elegantes  con servicios como restaurantes, salas de té, salas de lectura y plataformas de solárium, para la comodidad de los usuarios y como sitio de reunión e intercambio de la alta sociedad. Hoy en día, sobre todo a partir de los años 60, el acceso al ocio y el turismo de la gran masa considerada como clase media, ha significado la explosión de la ocupación extensiva de los baños casi como única forma de disfrutar de la costa. Actualmente se valora de los baños la comodidad por la posibilidad del uso de hamacas y sombrillas, por la presencia de duchas y servicios higiénicos, por el servicio de restaurante, por la sensación de seguridad y por los servicios para la diversión mediante actividades o deportes que ofrecen. Esta base promueve una defensa absoluta al concepto de “comodidad” sobre cualquier otra premisa, incluso aquella que pudiera sostener el respeto al ambiente natural mediante una aproximación al mar de manera alternativa.

A día de hoy la situación de hiperexplotación de la costa mediante los establecimientos balnearios ha derivado en una coyuntura preocupante. Según el estudio de Legambiente (Vista Mare, la trasformazione dei paesaggi costieri italiani) el 51% de las costas italianas han sido transformadas por la urbanización de zonas portuarias, infrasestructurales, industriales y urbanas. Esta transformación se ha llevado a cabo incluso posteriormente a la promulgación de la ley 431/1985 en la que se establecía la protección paisajística de la franja costera, promoviendo en los 25 años posteriores a la ley, la transformación de 302 kilómetros más de costa. Según el informe de Legambiente sobre las playas de 2019, el porcentaje medio de ocupación de la costa mediante los establecimientos balnearios es del 42,4% en todo el territorio italiano, pero en determinados ayuntamientos sobrepasa el 90% de ocupación. Considerando que el 10% de las playas está prohibido el baño por contaminación y otros motivos, el resultado es que la playa libre de uso público se reduce al 40%, llegando a situaciones increíbles en el caso de Emilia-Romagna, Campania, Marche, Liguria, donde resulta casi imposible de encontrar una playa de uso público. Pero el problema no es únicamente de números, ya que muchas veces las playas destinadas al uso público son las de difícil acceso o las localizadas en lugares poco idóneos como las desembocaduras de los ríos, lugares residuales no adecuados a la explotación comercial. La concesión de establecimientos balnearios continua a aumentar, con casi 12.000 concesiones para establecimientos balnearios y ninguna norma nacional que establezca una reserva destinada a playas públicas, desde el 2001 el número de concesiones se han prácticamente duplicado.  El hecho de que la normativa nacional deje en manos de las regiones la limitación de las concesiones, ha dado como resultado que no todas las regiones han regulado al respecto, y algunas de los que lo han hecho, ha sido con unos porcentajes de reserva claramente irrisorios.

Todo esto configura un largo y complejo escenario que merece una adecuada atención por parte de la sociedad y la estructura política e institucional, de forma que se pueda mantener un debate público sobre qué tipo de playas queremos, la importancia de la salvaguarda de los sistemas naturales, la garantía del uso y finalidad pública de los bienes de dominio público y la procedencia o no de la hipercapitalización y sobreexplotación de los recursos para el beneficio económico privado con un destino recreativo que, en definitiva, no satisface a la totalidad de la población. A tal fin desglosaré en diversos artículos las particularidades que nos encontramos en este ámbito, de modo que se pueda recomponer la visión global del argumento y promover una reflexión al respecto.

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